¿Cómo impactará el TPP 11 a trabajadores y trabajadoras?

Por tratarse de una materia de sumo interés para los trabajadores y trabajadoras de nuestro Sindicato, como también para la clase trabajadora en general, queremos abordar el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico, más conocidos por su sigla TPP-11, desde la perspectiva de cómo impactará la normativa laboral, ya que implicará grandes retrocesos en materia de derechos laborales y de los logros obtenidos tras años de lucha por los trabajadores y sus sindicatos.

Este tratado, cuya aprobación para ser aplicado en el país se halla en análisis en el Congreso, habiendo ya sido votado a favor por la Cámara de Diputados, y en espera de que el Senado lo vote el próximo mes, fue firmado el 4 de febrero de 2016 en nueva Zelanda, tras años de trabajo en secreto por comisiones de los 11 países que forman parte de él, incluido Chile.

Dada la profundidad y seriedad con que este tratado comercial ha sido analizado por la organización no gubernamental Chile Mejor sin Tratados de Libre Comercio, nos basaremos en el informe que esta institución elaboró para compartirla con todas nuestras compañeras socias y socios.

Así votaron el tratado los diputados y diputadas en sesión del 17 de abril.

 

Impactos negativos para trabajadores y trabajadoras

El tratado restringirá severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas y otros.

Estas nefastas consecuencias serán posible porque Chile será presionado para que elimine estos derechos de su legislación y así lograr el empresariado una mano de obra más barata; también podrá ser demandado por las empresas extranjeras si el país mantiene estos derechos y las empresas consideran que eso afecta sus ganancias.

Los Artículos 19.1 y 19.3  de este acuerdo imponen una nueva definición de derechos laborales que nos hace retroceder al menos 20 años, ya que restringe tales derechos exclusivamente a los indicados por la Declaración de la OIT Relativa a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1988, la que define los derechos laborales mínimos y universales que todo miembro de la OIT debe respetar.

Para este acuerdo no son derechos ni leyes laborales la huelga, el derecho a contrato, el derecho a indemnización, el derecho al descanso y vacaciones pagadas, el derecho a jubilación, a un sistema de seguro de salud, a permiso pre y post natal, a no ser despedida por embarazo, a amamantar, a protección contra el acoso laboral y otras que no se deriven directamente de los cinco puntos que se aceptan. Y por lo tanto, todos ellos son derogables.

Lo anterior abre la puerta a que, producto de presiones durante los procesos futuros de renegociación del TPP 11, Chile sea presionado a eliminar otros derechos fundamentales aún presentes en nuestra legislación, como el derecho a huelga, al descanso y las vacaciones pagadas, el no despido en caso de embarazo, etc. Peor aún, el tratado pone una barrera infranqueable a demandas por mejores condiciones laborales, ya que cualquier negativa a derogar derechos actualmente reconocidos o cualquier avance por parte de las y los trabajadores puede ser cuestionado ante los mecanismos de resolución de controversias o de resolución de disputas empresas-Estado.

Según la ONG Chile Mejor sin Tratados de Libre Comercio: “El gobierno ha dicho reiteradas veces que el TPP 11 es un avance porque es el primer tratado que incorpora “altos estándares” laborales. Sin embargo, el Sr. Rodrigo Yáñez se vio obligado a reconocer el martes 19 de marzo ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados que eran en realidad estándares mínimos.

“El argumento contrario también ha sido utilizado por el gobierno, diciendo que esto es en realidad “un piso” y que no excluye otros derechos. Nuevamente esto es falso. La definición incluida en el TPP11 es concisa y precisa y en ningún caso indica que otros derechos laborales serán considerados como tales. Cada vez que el TPP11 incluye algún articulado que ha de ser considerado como un piso, se incluye la expresión “al menos”. Por ejemplo, el Capítulo 18 sobre Propiedad Intelectual incluye 27 “al menos”, el Capítulo 2 sobre Acceso (comercio) de Mercancías incluye 8, el de Inversiones incluye 3. Indicativamente, el capítulo 19 sobre derechos laborales no incluye ningún “al menos”.

“También se nos ha dicho que es imposible que decisiones sobre leyes laborales sean llevadas al sistema de resolución de controversias o disputas Estado-Inversionista, lo que es falso. Como ejemplo, está el caso de Veolia contra Egipto, donde la empresa demandó a Egipto por haber aumentado el salario mínimo. Aunque finalmente la empresa perdió la demanda, lo importante es que el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, dependiente del Banco Mundial) determinó que sí tiene jurisdicción sobre este tipo de casos.

“Queremos indicar que lo que aquí concluimos de la lectura del Capítulo 19 del CPTPP coincide con la conclusión alcanzada por el gobierno de Argentina, que en el texto sobre derechos laborales del TLC Chile-Argentina, mediante los Artículos 12.1 y 12.4, exigió -por presión de las organizaciones sindicales argentinas- que se incluyese además de lo incluido en el CPTPP el derecho al descanso y a vacaciones pagadas, el derecho al post natal, el derecho a jubilación (seguridad social), y la protección contra el desempleo.

Quienes deseen conocer con mayor profundidad el impacto del TPP 11 en el mundo del trabajo y en los demás aspectos del quehacer nacional; como por ejemplo en los fármacos, cuidado del medio ambiente, alimentación saludable y otros, sugerimos acceder al sitio: https://chilemejorsintlc.cl/16-razones-para-rechazar-el-tpp-11/