CORTE DE APELACIONES ACOGE RECURSO DEL SINDICATO Y ANULA SENTENCIA QUE RECHAZÓ DENUNCIA POR PRÁCTICA ANTISINDICAL
Estimadas compañeras y compañeros, sin perjuicio de la contingencia sanitaria que vivimos, nuestro Sindicato sigue realizando las gestiones necesarias para impedir, anular y sancionar los actos ilegales de la Empresa, en particular aquellos que desde el año 2018 realizó para potenciar y tratar favorablemente a trabajadores no sindicalizados, parte de los cuales constituyeron el que se ha dado en llamar “sindicato inter-mel” o “sindicato 3”.
Una de nuestras primeras denuncias al respecto fue reclamar, en noviembre de 2018, que la Empresa entregaba a estos trabajadores los mismos beneficios ganados por el Sindicato, sin cumplir con los requisitos de extensión de beneficios, además de intentar con ellos una ilegal negociación como grupo negociador.
Esta denuncia fue rechazada por un juez del Tribunal del Trabajo, lo que fue ampliamente informado por algunos personeros de ese mismo grupo, como una suerte de victoria y validación de sus actos.
No obstante, el día de ayer la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió con costas, por unanimidad de sus miembros, el recurso presentado por nuestros abogados, por el que se reclamaba que esa sentencia se había dictado con grave vulneración de garantías constitucionales y normas legales, pidiendo la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
Atendido los graves vicios que afectaron esa sentencia desfavorable a nuestro Sindicato, la Corte ordenó remitir los antecedentes de regreso al Juzgado del Trabajo, para que otro juez haga nuevamente el juicio y dicte la sentencia que corresponda conforme a derecho, en donde esperamos que se acoja la denuncia, se condene a la empresa y se ordene cesar el pago de nuestros beneficios a los trabajadores impropiamente beneficiados.
Este juicio es diverso al que se encuentra en tramitación en el Juzgado del Trabajo, que pide la nulidad de la seuda negociación realizada entre la Empresa y el denominado sindicato 3 o intermel, en donde adicionalmente se reclama que se condene a los socios de ese sindicato a la devolución de los bonos de término pagados, o bien, se ordene el pago de dichos bonos de término a nuestros socios. Sin duda que el reciente fallo de la Corte se constituye en un antecedente relevante para este último juicio.
En la misma línea informamos que el juicio que se presentó en contra de nuestro Sindicato por dos ex socias que se afiliaron al denominado “sindicato 3”, y que tenía por objeto que el Tribunal ordenara mantenerles la cobertura de salud de nuestro sistema dental, concluyó definitivamente con una contundente sentencia a nuestro favor, por la cual se declaró que los socios que se retiren pierden el derecho a recibir atención de nuestro sistema dental, aunque sigan regidos por nuestro contrato colectivo durante su vigencia y deban pagar la cuota sindical por todo ese período.
Informamos que se ha producido en el último período un aumento de trabajadores que han solicitado su ingreso a nuestra organización sindical y que fueron socios del mentado “sindicato 3”. Asimismo, continúa la constante afiliación a nuestro Sindicato de todos los trabajadores nuevos.
Finalmente, queremos felicitar a nuestro socio Víctor Fredes Sagua, quien ha obtenido una sentencia favorable en su lucha por recuperar su trabajo y funciones. Dicho socio logró su reincorporación hace más de un año, tras un despido discriminatorio por motivos de salud, pero la Empresa se negó en ese momento a darle sus funciones habituales. Nuevamente con el apoyo de los abogados Marco López e Ivonne Salfate, obtuvo una sentencia definitiva en la que se ordena perentoriamente a la Empresa entregar de manera efectiva todas sus funciones anteriores. El tribunal además ordenó oficiar a la Inspección del Trabajo para que aplique los procedimientos correspondientes por haberse constatado que la Empresa incurrió en una infracción legal. Además, condenó en costas a la Compañía.
Saludos fraternales.
DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.