PRORROGA BENEFICIOS EDUCACIONALES PARA HIJAS/HIJOS Y CARGAS LEGALES RECONOCIDAS
Estimadas compañeras y compañeros.
Informamos que tras diversas reuniones sostenidas por representantes del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida y representantes de la compañía, se ha podido lograr la siguiente prorroga en la solicitud y pago de beneficios educacionales para nuestras hijas/hijos y cargas legales reconocidas.
CAMBIO EXCEPCIONAL Y ÚNICO EN EL PLAZO DE POSTULACIÓN Y FECHA DE PAGO DEL BENEFICIO.
Debido a la situación excepcional en que se encuentra el país por la expansión del virus COVID-19, la directiva sindical, en representación de los intereses colectivos y de manera voluntaria, ha solicitado la extensión de la fecha límite para la presentación del certificado de matrícula o incorporación y del certificado original del costo anual del arancel de matrícula y pago de incorporación, requisito necesario para postular a la beca.
La Empresa accedió a esta solicitud y en consecuencia en forma extraordinaria, excepcional y por única vez extenderá el plazo límite del proceso de postulación correspondiente al año 2020 según:
– Niveles de enseñanza pre básico, básico y media: plazo se extiende hasta el 30 de junio del año 2020.
– Niveles de enseñanza superior (incluyendo cargas mayores de 18 años): plazo se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020.
Asimismo, las partes acuerdan que la fecha de pago del beneficio, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en la cláusula 6.2.1.2, como consecuencia de la extensión del plazo de postulación y presentación de documentos, también se fijará según:
– Niveles de enseñanza pre básico, básico y media: serán pagados dentro de los 30 días siguientes a la presentación conforme de los documentos respectivos, como plazo máximo hasta del 25 de julio de 2020.
– Niveles de enseñanza superior (incluyendo cargas mayores de 18 años): serán pagadas dentro de los 30 días siguientes a la presentación conforme de los documentos respectivos, como plazo máximo hasta el 25 de diciembre de 2020.
El proceso de postulación y pago se realizará exclusivamente según las fechas acordadas en este instrumento, no existiendo otros procesos o fechas de postulación y pago distintos a los señalados. En este sentido, quedan sin efecto las fechas señaladas en la cláusula 6.2.1.2, siendo reemplazadas en su integridad por las acá señaladas.
La extensión del plazo de postulación y presentación de documentos, y de la fecha de pago, se realiza con el único fin de satisfacer la solicitud del Sindicato en representación de sus socios, debido a las dificultades temporales que los aquejan para tener acceso a dichos documentos.
Saludos fraternales.
SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA.