SINDICATO SOLICITÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE CONCEDER PERMISO PARA EXCUSARSE DE VOTACIÓN

Estimadas compañeras y compañeros, junto con saludarlos, por el presente les informamos que el Sindicato solicitó en los días recientes un pronunciamiento a la Inspección del Trabajo sobre si concurre obligación del empleador de facilitar permisos para que el trabajador pueda concurrir a dejar constancia ante Carabineros de Chile, conforme a los procedimientos fijados por la autoridad, que se encuentra a más de 200 kilómetros de distancia del domicilio electoral, a fin de excusarse de la obligación de votar.

De acuerdo al artículo N°160 de la Constitución Política de la República, el sufragio el plebiscito constitucional fue obligatorio para quienes tuvieran domicilio electoral en Chile. Agregando que el elector que no sufrague será penado con multa entre 0,5 a 3 UTM.

Asimismo, la normativa contempla que no incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación –entre otras causales– “por encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica». Definiendo la autoridad competente como mecanismo para acreditar la ocurrencia de esta causal, la constancia ante Carabineros de Chile y Comisaría Virtual.

Lo anterior ante la negativa de Minera Escondida Ltda. de permitir a los trabajadores que se encontraban en faena laborando el 17 de diciembre último, día en que se realizó el Plebiscito sobre propuesta constitucional, para concurrir a las unidades policiales más cercanas a dejar la constancia de su distancia superior a 200 kilómetros del domicilio electoral, para poder excusarse de votar.

En este caso la empresa solo autorizó a los trabajadores con residencia en Antofagasta a concurrir a dicha ciudad para efectos de sufragar, pero no así a aquellos que debían hacer constar su presencia en la faena, a una distancia mayor a 200 kilómetros del lugar de votación, limitándose a señalar que para los que debían excusarse les entregaría un certificado la propia empresa, documento que muchas veces se ha mostrado como inidóneo para evitar la aplicación de la multa respectiva por no sufragar.

Por tal motivo los trabajadores que no han podido excusarse en virtud de la distancia de su domicilio electoral, están siendo citados a los respectivos Juzgados de Policía Local, los que en muchos casos al no haber realizado la constancia ante Carabineros de Chile, están siendo multados. A lo anterior se agrega que la citación en muchos casos se produce en día laboral, debiendo el trabajador solicitar otro permiso, el que no es remunerado, además de asumir los gastos de traslado desde la faena hasta la ciudad en donde fue citado, costos y consecuencias perjudiciales que derivan de la imposibilidad de dejar constancia ante la autoridad policial, ya que en dichos casos automáticamente el sistema excluye de citaciones a quienes cumplieron con el trámite formal.

Realizadas consultas al Servicio Electoral sobre esta situación, ha señalado que la autoridad competente para establecer si el empleador tiene la obligación de facilitar los permisos para cumplir con el trámite de la excusa, es la Dirección del Trabajo, así como eventualmente sancionar su incumplimiento, por lo que se accionó para obtener el pronunciamiento sobre si concurre para la empresa la obligación de otorgar los permisos o facilidades indicadas y en caso afirmativo si dicha obligación incumplida amerita la aplicación de multas por la autoridad laboral, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran emanar de la infracción, como aquellas que puedan exigir directamente los trabajadores afectados por los perjuicios generados.

Saludos fraternales.

Directorio Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida